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Exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido

Con efectos desde el 12-2-2012 se modifica la regulación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese en el IRPF de manera que desaparece la referencia que se hacía en la normativa del impuesto al supuesto de extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, pues la misma carece de virtualidad desde la entrada en vigor de la reforma laboral (ver 61 Memento Fiscal 2012).
Debido a esta reforma, se planteó la cuestión de que para reconocer la exención fiscal de la indemnización por despido, ya no era posible el abono directo de la indemnización al trabajador por parte del empresario, aunque se reconociese la improcedencia del despido.
En este sentido, la AEAT ha manifestado que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca la conciliación o la resolución judicial. No obstante, en cuanto al régimen transitorio, se mantiene la exención para la anterior situación si los despidos se han producido desde el 12-2-2012 y hasta el 8-7-2012, es decir, aquellas indemnizaciones por despidos producidos entre esas fechas, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

NOTA
En nuestra opinión, aunque la reforma laboral haya eliminado toda la regulación relativa al denominado despido exprés, nos parece excesivo el hecho de que para el reconocimiento de la exención de la indemnización por despido se exija que el trabajador demande por despido y se concilie administrativa o judicialmente, o incluso exista resolución judicial, fijándose la indemnización. Ello obligará a acudir a estos trámites sólo para reconocer la exención fiscal cuando laboralmente quizás no sería imprescindible, lo que supondrá un incremento innecesario de formalismos, gestiones y trámites.

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