En aplicación de la LF Navarra 11/2009, se determinan las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por las lluvias torrenciales, así quedan exentas del pago de los siguientes impuestos, correspondientes al ejercicio en curso:
– la Contribución Territorial, en lo que hace referencia a los inmuebles de que sean titulares;
– el IAE, en lo que hace referencia a la actividad afectada que se desarrolle en las citadas localidades;
– el ICIO, en el porcentaje afectado a la instalación, construcción y obra que tengan en las localidades de referencia y que sean objeto del Impuesto.
Las personas afectadas pueden solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por los Impuestos para los que se reconoce la exención.
En todo caso quienes deseen acogerse a las exenciones tributarias señaladas, deben formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente antes del 30-11-2014, debiendo incorporar la pertinente declaración, para el caso de que los bienes afectados no hayan sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño.
NOTA
Las ayudas expuestas son complementarias y subsidiarias de las compensaciones de las pólizas de seguros suscritas así como de las ayudas que resulten de aplicación tanto en el ámbito estatal, como de la UE. En ningún caso las percepciones por tales conceptos pueden superar el importe total de los daños sufridos.
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