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Exención del IRPF de las indemnizaciones por despido

En el ámbito de un ERE, una empresa despidió a veinte personas de su plantilla. Pasados 21 meses se plantea contratar a uno de los empleados despedidos, lo que puede afectar a la exención del IRPF prevista para la indemnización por despido (LIRPF art.7.e).
El disfrute de la exención queda condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla (RIRPF art.1).
Resulta indiferente tanto la duración del nuevo contrato como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los 3 años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.
En este caso, la empresa extinguió, por causas objetivas, la relación laboral con un trabajador y 21 meses después se plantea la recontratación del trabajador despedido para la realización de un trabajo muy concreto, pero dentro del plazo de 3 años siguientes al despido.
En cualquier caso, la prestación de servicios dentro del citado plazo constituye una presunción, que admite prueba en contrario. Por lo tanto, el trabajador podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
Si no queda acreditada la efectiva desvinculación del trabajador despedido que vuelve a ser contratado por la empresa que le despidió, deberá incluir el importe de la indemnización en su declaración por el IRPF, practicando, cuando así proceda declaración complementaria.

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