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Exención del IRNR de los beneficios distribuidos por filiales españolas

Con efectos a partir del 1-7-2012, se extiende la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (5081 Memento Fiscal 2012).
En concreto, la exención prevista en la LIRNR art.14.1.h) se aplicará igualmente a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados integrantes, cuando concurran los siguientes requisitos:
1º Los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo donde residan las sociedades filiales hayan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.
2º Se trate de sociedades sujetas y no exentas a un tributo equivalente a los que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, mencionados en la Dir 90/435/CEE art.2.c) del Consejo, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y los establecimientos permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que estén situados.
3º Las sociedades matrices residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo revistan alguna forma equivalente a las previstas en el anexo de la Dir 90/435/CEE, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, modificada por la Dir 2003/123/CE;
4.º Se cumplan los restantes requisitos establecidos en el mencionado artículo de la LIRNR (ver 4960 Memento Fiscal 2012).

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