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Exención del IRNR de ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de inmuebles urbanos.

Con efectos a partir del 12-5-2012, el RDL 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, añade a la LIRNR (RDLeg 5/2004) una disposición adicional tercera estableciendo la exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles.
Así, estarán exentas del IRNR en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
Lo anterior no resultará de aplicación cuando:
a) En el caso de personas físicas, concurran las circunstancias previstas en la LIRPF disp.adic.37ª párrafo 2º redacc RDL 18/2012, esto es, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42 (4904 Memento Fiscal 2012), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
b) En el caso de entidades, concurran las circunstancias previstas en la LIS disp.adic.16ª último párrafo redacc RDL 18/2012, es decir, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42 (4904 Memento Fiscal 2012), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

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