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Exención de los servicios de educación

Una entidad se dedica la prestación de servicios de comedor en centros docentes, este servicio comprende la preparación de las comidas y el servicio de vigilancia a los niños. Se consulta sobre la tributación de los servicios de comedor y la posibilidad de que la ampliación de la exención de la LIVA art.20.uno.9º alcance a estos servicios como directamente relacionados con la vigilancia de niños.
El criterio de la DGT es como sigue:
La L 28/2014 modificó la LIVA con efectos 1-1-2015, en particular el primer párrafo del art.20.uno.9º. La modificación consistió, como dice el Preámbulo de aquella Ley, en extender la aplicación de la denominada «exención educativa» a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.
Los servicios que pueden beneficiarse de la exención son los consistentes en la atención, apoyo y vigilancia a los niños en los centros escolares, durante el servicio de comedor escolar y recreo posterior a la comida, así como en horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas, que estarán sujetos pero exentos del IVA a partir del 1-1-2015.
Estos servicios de atención de niños se restringen a los expuestos en el párrafo anterior, sin que quepa hacerlo extensivo a los servicios de atención de niños en el transporte escolar, excursiones o campamentos fuera del centro docente.
El párrafo a que se refiere el consultante: “La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios” va referido en exclusiva a los centros docentes o educativos que presten directamente a sus alumnos otros servicios como pueden ser el comedor o el transporte escolar.
En cuanto a la prestación de servicios de comedor escolar y de servicios de apoyo y vigilancia prestados por los denominados monitores que cuidan y vigilan a los niños durante las comidas y hasta que empiezan de nuevo las clases, la DGT entiende que los servicios de comedor escolar y de apoyo y vigilancia prestados por monitores relacionados en la consulta no se pueden entender como complementarios uno de otro, sino que cada uno constituye una prestación de servicios independiente de la principal, siguiendo cada uno su propio régimen de tributación.
En consecuencia con lo anterior se informa de lo siguiente:
1º. Estarán sujetos al IVA y no exentos del mismo los servicios de comedor escolar consistentes en elaborar, distribuir y suministrar los menús escolares que sean demandados por los centros educativos. Estos servicios tributarán al tipo reducido del 10%.
2º. Estarán sujetos pero exentos del IVA los servicios de atención, apoyo y vigilancia prestados por monitores a niños en los centros docentes durante el horario de comedor escolar y recreo posterior a la comida, así como en horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas, en las aulas del centro docente.
Los servicios de comedor escolar estarán exentos cuando sean prestados directamente por los centros docentes o educativos a sus alumnos, no haciendo extensiva esta exención a otros casos, como pueden ser las empresas de catering escolar.
3º. Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados (LIVA art.79.dos).
Una vez determinada la base imponible se procederá a desglosar en la factura la parte de la base imponible a la que se aplicará el tipo impositivo correspondiente al servicio de comedor, de la parte de la base correspondiente a los servicios de apoyo y vigilancia a los niños, exenta del impuesto.

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