Con efectos a partir del 1-1-2015, se suprime el carácter exclusivo de los objetivos de las entidades sin fin lucrativo y colegios profesionales para que disfruten de exención las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros. En consecuencia, dejan de tener carácter exclusivo sus objetivos de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
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