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Exclusión de formular una OPA obligatoria cuando se alcanza el control

El precepto de referencia establece que no es obligatoria la formulación de una oferta pública de adquisición de valores en el caso de adquisiciones u otras operaciones procedentes de la conversión o capitalización de créditos en acciones de sociedades cotizadas cuya viabilidad financiera esté en peligro grave e inminente, aunque no esté en concurso, siempre que se trate de operaciones concebidas para garantizar la recuperación financiera a largo plazo de la sociedad.
En tal caso, corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordar, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por cualquier persona interesada, que no resulta exigible una oferta pública.
No obstante, con efecto 9-3-2014, se establece que no es necesario el acuerdo de dispensa cuando las operaciones descritas en esta letra se hubieran realizado como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, conforme a lo previsto en la L 22/2003 disp.adic.4ª, siempre que hubiese sido informado favorablemente por un experto independiente en los términos previstos por la L 22/2003 art.71 bis.4.

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