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Excepciones a la obligación de retener

Con efectos a partir del 21-7-2012, el RD 1082/2012 art.único ha aprobado un nuevo reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), quedando derogado a partir de esa fecha el anterior reglamento de la mencionada ley, aprobado por RD 1309/2005. Este último real decreto modificó en su día el RIS art.59.t, que recoge un supuesto de excepción de la obligación de retener e ingresar a cuenta en relación con las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC obtenidas por determinados fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión de capital variable (SICAV).
Como consecuencia, el RD 1082/2012 disp.final 1ª da nueva redacción al referido artículo del RIS, sustituyendo las referencias al antiguo reglamento de la LIIC por las equivalentes al nuevo reglamento de desarrollo de la LIIC.
No obstante, como novedad, en relación a las IIC que invierten en un único fondo (las recogidas en el RIS art.59.t.2), se modifica el requisito del porcentaje mínimo de inversión, de manera que a partir del 21-7-2012, no existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC obtenidas por los fondos de inversión de carácter financiero y SICAV en cuyos reglamentos de gestión o estatutos tengan establecida la inversión de, al menos, el 85% de su patrimonio en un único fondo de inversión de carácter financiero cuyos partícipes sean exclusivamente otras IIC.
Cuando esta política de inversión se refiera a un compartimento del fondo o de la sociedad de inversión, la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta solo será aplicable respecto de las inversiones que integren la parte del patrimonio de la institución atribuida a dicho compartimento.

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