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Excepciones a la obligación de facturación por la existencia de graves perturbaciones en el desarrollo de la actividad

El objeto de debate en el recurso de casación presentado, son las solicitudes de autorización presentadas por la entidad recurrente a la AEAT para que, en ciertas operaciones, quedara exenta de la obligación expedir factura, tique o factura recapitulativa, según los casos, por considerar que el cumplimiento de las obligaciones de facturación le suponía graves perturbaciones para el desarrollo de su actividad y que resultaban intrascendentes para los usuarios de los servicios gratuitos que prestaba, así como para el control tributario.
De entre los argumentos del TS para desestimar el recurso de casación, destacamos los siguientes:
a) Valoración de la prueba: la sala de instancia admite que la obligación de facturación puede causar perturbaciones a la recurrente, pero considera que las mismas no son el presupuesto que automáticamente obliga a acceder a su pretensión, sino un elemento a valorar en el conjunto de la gestión impositiva que corresponde a la Administración, resultando que la gestión, comprobación y recaudación del IVA exigen que no se exima a la recurrente como pretende, de la obligación de emitir factura.
En base a este argumento, la recurrente alega arbitrariedad en la valoración de las pruebas aportadas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no existe tal arbitrariedad. Entiende que la sala ha admitido la perturbación que le produce a la recurrente la negativa de la Administración a autorizar lo solicitado por ella, pero ello no obsta para que, situada ya en el estricto campo de lo jurídico, niegue a aquel hecho la fuerza precisa para sustraer a la autoridad tributaria la potestad que ejercitó de denegar la autorización solicitada.
b) La idea central de la sentencia recurrida es la de que, aún reconociendo las dificultades que para la entidad recurrente supone el cumplimiento de la normativa del IVA en los supuestos afectados por la solicitud, no obstante es competencia exclusiva de la Administración determinar si concede o no la autorización, en función de los intereses públicos y particulares en juego.
Entiende el Tribunal Supremo que este criterio sin duda es cierto, pero siempre que se matice que es una potestad que le otorga el Reglamento de Facturación con la finalidad de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, de modo que esta noción indeterminada debe ser uno de los elementos a ponderar a la hora de verificar un control jurisdiccional de la decisión administrativa que se adopte en cada caso.
Siendo cierto este argumento, sin embargo el proceso obliga a fijar si la entidad de la perturbación podría determinar la obligación administrativa de autorizar, al no peligrar el interés público en el ingreso del tributo afectado, en este caso el IVA.
La AEAT, en su argumentación para denegar las autorizaciones, no sólo arbitró fórmulas que aliviarían la carga que el cumplimiento de la normativa general supondría para la entidad recurrente, sino que además aportó como argumento central uno ciertamente razonable: la práctica de la Administración Tributaria es la de dispensar de las exigencias de facturación ordinarias a los sujetos pasivos que por no contar con una infraestructura administrativa suficiente para asumir las obligaciones impuestas por aquella, se verían gravemente perturbados en su actividad si no se les concediese la dispensa. La razonabilidad de este argumento se encuentra lógicamente en la excepcionalidad con la que ha de permitirse la salida del régimen de la norma general, que el ordenamiento considera el más adecuado para tutelar un debido control para proteger el interés público en la correcta exacción de los tributos.
Frente a ello, la parte esgrime el informe del perito procesal, sin duda expresivo de los problemas en cuanto al coste le puede suponer a la entidad recurrente el cumplimiento de las normas concernidas, pero en realidad su planteamiento se dirige a cuestionar el sistema en su conjunto, no siendo por eso viable aceptar que un determinado coste -en este caso sin duda importante, si aceptamos las afirmaciones periciales- ponga en entredicho unas formas de control que el ordenamiento considera las idóneas y que, por otra parte, no excluyen opciones de abaratamiento y simplificación como los insinuados por el TEAC.

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