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Excepción a la presentación de la declaración del IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 no existe la obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS, para las entidades parcialmente exentas (2230 s. Memento Fiscal 2015) que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

– que los ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (antes, 50.000 euros);
– que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales; y
– que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

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