Se exceptúa de la cuantía del SMI inembargable, las ejecuciones por deudas alimenticias, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. Se incluyen, tras la modificación, también los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan.
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijaá la cantidad que puede ser embargada.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios