La regulación del procedimiento de aprobación de los planes generales simplificados se mantiene de acuerdo con la normativa anterior pero se deroga la normativa por la que se entendía que en el caso de que los planes no clasificaran suelo urbanizable, no precisaban del trámite ambiental siempre que el órgano ambiental competente hubiera emitido informe favorable previo a la aprobación inicial.
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