Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Evaluación de riesgos psicosociales

Una empresa utiliza para la identificación de los riesgos psicosociales una metodología que sigue las pautas de actuación establecidas en la Guía de Actuación Inspectora en factores psicosociales del INSHT. Usa como base dicha guía, pero elaborando un cuestionario propio para la recogida de datos necesaria para la identificación de los factores de riesgo psicosocial, de modo que el resultado final es un cuestionario reducido a 41 preguntas de las 75 originales contenidas en el cuestionario oficial.
Los representantes de los trabajadores solicitan que se declare que el método y procedimiento seguidos por la empresa para llevar a cabo la identificación de los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo, en base al informe elaborado por el servicio de prevención mancomunado, no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales.
Los representantes de los trabajadores manifestaron que debía crearse la comisión de especialistas con carácter previo a determinar la metodología de identificación-evaluación. La empresa propuso la creación de una comisión de seguimiento.
Los cuestionarios de evaluación elaborados unilateralmente por la empresa, obviando a la representación legal de los trabajadores, se realizan a los trabajadores en sus centros de trabajo y en presencia de técnicos del servicio mancomunado de prevención del grupo empresarial, lo que vulnera la confidencialidad.
De todo ello se desprende que el procedimiento utilizado por la empresa para la identificación de los riesgos psicosociales fue un cuestionario propio adoptado unilateralmente por la empresa, que, aunque tuvo en cuenta el cuestionario del INSHT no se ha utilizado en su integridad sino que ha seguido una metodología propia por todo lo cual, dicho procedimiento no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales. Así, aunque el la representación de los trabajadores fue informada, no participó de forma efectiva en el proceso de identificación de los riegos sociales.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).