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Evaluación ambiental estratégica. País Vasco

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que se han de someter los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones públicas del País Vasco y que puedan tener efectos sobre el medio ambiente tiene por finalidad:
integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas de las administraciones públicas desde las primeras fases de su preparación y antes de la adopción de los mismo, para promover un desarrollo sostenible;
– realizar un análisis de las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, y garantizando que esos efectos se han tenido en cuenta durante la preparación del plan o programa y antes de su adopción, para la elección de la alternativa más adecuada al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente;
– priorizar la prevención de efectos significativamente adversos sobre el medio ambiente y la salud frente a su corrección y compensación; cuando se posible también compensar las pérdidas de capital natural con su incremento y/o mejora ;
– fomentar la transparencia y la participación pública y privada, a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador;
incardinar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de ordenación territorial y en el urbanístico.
Los principios que han de regir la evaluación ambiental son:
a. Priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural.
b. Evitar la segregación y dispersión urbana, así como la movilidad inducida, favoreciendo la accesibilidad mediante la planificación integrada de los usos del suelo y la movilidad y el fomento de estructuras urbanas densas, compactas y complejas.
c. Reducir el sellado del suelo, mediante un uso más sostenible del mismo y que mantenga tantas funciones como sea posible.
d. Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.
e. Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.
f. Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.
g. Fomentar el ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.
h. Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.
i. Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua y un uso sostenible del recurso.
j. Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.
k. Minimizar los riesgos naturales.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes y programas regulados en L País Vasco 3/1998 anexo I.
La competencia diferencia tres supuestos:
1) Como regla general la competencia se reconoce al órgano ambiental. Para ello es necesario que, con carácter previo, el órgano promotor se dirija al órgano ambiental mediante la realización de una consulta debidamente documentada; este último órgano ambiental debe resolver y notificar al órgano promotor en el plazo de 1 mes cuál es su decisión acerca de si el plan o programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y en ese mismo plazo el órgano ambiental dará publicidad a su decisión por medios electrónicos.
2) En los casos en que la competencia sustantiva para la aprobación del plan o programa resida en los órganos forales de los territorios históricos la competencia reconocida al órgano ambiental desaparece y se atribuye a los mencionados órganos forales, excepto si el plan o programa supera o afecta al ámbito territorial de más de un territorio histórico, en cuyo caso se garantizará la participación en el procedimiento de los órganos forales.
3) Si la aprobación del plan o programa reside en el ayuntamiento, el órgano ambiental autonómico puede encomendar la gestión material de su competencia al órgano foral que corresponda.
El órgano promotor del plan o programa tiene competencia para integrar los aspectos ambientales en su contenido. También le corresponde elaborar el informe de sostenibilidad ambiental y garantizar en la tramitación el derecho de acceso a la información y a la participación pública, así como el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En aquellos casos en que exista concurrencia de planes o programas promovidos por diferentes administraciones públicas éstas deben adoptar las medidas necesarias para que puedan complementarse y para evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones, asegurando que todos los efectos ambientales significativos de cada uno son convenientemente evaluados. Sin embargo si los planes y programas se estructuran en distintos ámbitos jerárquicos de una misma administración pública la evaluación ambiental ha de hacerse en cada uno de ellos pero teniendo en cuenta la fase del proceso de decisión en la que se encuentra el plan o programa.
En algunos casos no es necesario someter a evaluación ambiental estratégica los planes o programas de desarrollo de un determinado plan o programa:
a) Si el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa justifica cuales son los condicionantes necesarios para garantizar que los planes o proyectos de desarrollo no tienen efectos significativos para el medio ambiente.
b) Que el plan o programa objeto de evaluación establezca esos condicionantes con el suficiente detalle y grado de vinculación.
En los demás casos la memoria ambiental debe determinar la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad del plan o programa de desarrollo.
Los trámites del procedimiento exige que el órgano promotor, en la iniciación, remita al órgano ambiental el documento de inicio con la documentación adecuada. Éste ha de consultar a las Administraciones públicas afectadas por el plan o programa y al público interesado otorgándoles un plazo de un mes para que realicen las observaciones que consideren oportunas, cuando proceda, en relación a la amplitud, nivel de detalle, grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, incluyendo además, los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.
Así mismo, el órgano promotor conforme al contenido del documento de referencia ha de elaborar el informe de sostenibilidad ambiental. en el que se identifiquen, describan y evalúen las alternativas técnica económica y ambientalmente viables que permitan desarrollar los objetivos del plan, así como sus probables efectos significativos sobre el medio ambiente. También debe reflejar cómo se integran en el plan o programa los objetivos establecidos en las propias estrategias locales y en el programa marco ambiental del País Vasco.
A continuación el órgano promotor debe someter este informe, así como la versión preliminar del plan, al trámite de consultas de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado, así como al trámite de información pública, por un plazo no inferior a 45 días. A la vista de lo alegado se elabora y notifica al promotor la memoria ambiental en un plazo de 2 meses, teniendo carácter preceptivo. Si durante la tramitación del plan o programa de conformidad se acuerda una modificación que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente no evaluados antes ha de comunicarse al órgano ambiental.
Una vez aprobado el plan o programa, el órgano promotor ha de notificar al órgano ambiental, a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado la puesta a disposición de las mismas y del público en general a través de medios electrónicos.

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