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Estructura del Ministerio de Hacienda

Se desarrolla la estructura del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, para adaptarse a la nueva estructura básica establecida por RD 1887/2011.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas va a ejercer las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
d) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Secretaría de Estado de Hacienda está integrada por los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Tributos.
b) La Dirección General del Catastro.
c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
d) La Dirección General de Ordenación del Juego.
Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
La Dirección General de Tributos ejerce las siguientes competencias:
a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
La Dirección General de Tributos está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Tributos.
b) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejerce las funciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.
d) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejerce las funciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
e) La Subdirección General de Política Tributaria.
f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejerce las funciones relativas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejerce las funciones relativas a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como las relativas a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.
h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejerce las funciones relativas con estos impuestos, con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
i) La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejerce las funciones relativas a la tributación de no residentes.
j) La Subdirección General de Tributos Locales.
Depende de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.
Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Central depende de la Secretaría de Estado de Hacienda, y, a través de éste, los tribunales económico-administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central se rige en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central está constituido por su Presidente, con rango de Director General, los vocales, el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General, y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones.
De acuerdo con lo anterior, desde el 28-1-2012, quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:
a) El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Hacienda.
b) La Subdirección General de Tributación de no Residentes.
c) La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales.
d) La Subdirección General de Gestión del Juego.
e) El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
f) La Subdirección General de Intervención y Fiscalización.
g) La Subdirección General de Coordinación.
h) Las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Economía y Hacienda.

NOTA
Se deroga el RD 1127/2008, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del extinto Ministerio de Economía y Hacienda.

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