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Estrategia minera de Andalucía 2020

La aprobación de la Estrategia minera de Andalucía 2020, cuyo objeto es poner en valor a la minería y a su sector transformador y promover las potencialidades existentes, procede a la zonificación del territorio andaluz en tres clases:
Clase 1: áreas donde existe o ha existido el recurso mineral.
Clase 2: áreas donde puede existir el recurso mineral.
Clase 3: áreas donde se desconoce la existencia del recurso, por criterios geológicos o por falta de información.
La Estrategia 2020 plantea “iniciativas emblemáticas” que constituyan el marco preciso para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
En el ámbito andaluz los instrumentos que definen el planeamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía durante el período 2014-2020 son:
– la Agenda por el Empleo que pretende impulsar un modelo económico-productivo competitivo basado en el conocimiento y la innovación, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social, y que sea capaz de aumentar el tejido empresarial y generar empleo de calidad y lograr superar los niveles de empleo de antes de la crisis; y junto a ella, destacan
– las Estrategias de innovación, energética e industrial de Andalucía 2020;
– el Plan general de turismo sostenible de Andalucía Horizonte 2020;
– la Estrategia del Paisaje, cuya finalidad es integrar el paisaje en todas las políticas de la Junta de Andalucía con posible repercusión directa o indirecta sobre aquél;
– el Plan andaluz de investigación, desarrollo e innovación;
– el Plan estratégico de internacionalización de la economía andaluza Horizonte 2020;
– el Plan integral de fomento para el sector de la construcción y rehabilitación sostenible de Andalucía Horizonte 2020;
– el Plan andaluz de medio ambiente;
– el Plan de ordenación del territorio de Andalucía; y
– la Estrategia andaluza para la conservación de la geodiversidad.
La Estrategia minera da continuidad al finalizado Plan de ordenación de los recursos minerales de Andalucía 2010-2013 y se configura como instrumento de fomento de la actividad minera.
Hay que tener en cuenta que el desarrollo de la actividad minera se encuentra condicionado por una serie de limitaciones que, desde la planificación o legislación territorial y ambiental, se disponen para la preservación de determinados espacios de interés ambiental. Para su estudio se consideran las siguientes regulaciones aplicables a la actividad minera extractiva, bien de acuerdo con el status jurídico-administrativo que deriva de la catalogación de los diferentes espacios o ámbitos territoriales, bien de la normativa del régimen jurídico vigente derivada de planes sectoriales o bien por su valor ecológico, conforme a la presencia de especies de flora y fauna catalogadas:
– planes de ordenación del territorio de ámbito subregional;
– planes especiales de protección del medio físico provinciales;
– espacios incluidos en la red de espacios naturales protegidos de Andalucía;
– planes de ordenación de los recursos naturales;
– espacios incluidos en la Red Natura 2000; y
– el catálogo de montes públicos de Andalucía.
Los únicos instrumentos de planificación que prohíben expresamente la actividad minera en zonas de su ámbito de influencia son los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y los planes especiales de protección del medio físico.
Por otra parte, la L Andalucía 1/1994 desarrolla la competencia en materia de ordenación del territorio, estableciendo los objetivos, instrumentos y procedimientos para su ejercicio efectivo a través de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, que son los que establecen las zonas para la ordenación y compatibilización de usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, los planes especiales de protección del medio físico, los espacios sujetos a protección espacial integral, los espacios sujetos a protección especial compatible.
Los principales objetivos de la Estrategia minera son:
a) Obtener el aprovechamiento de la potencialidad minera del territorio andaluz, la creación de empleo y la mejora de la competitividad del sector minero.
b) La mejora de los servicios públicos vinculados al sector minero, adecuando la gestión administrativa a las necesidades del sector.
c) La integración ambiental de la actividad minera y puesta en valor del patrimonio minero andaluz, como recurso turístico, cultural, social y económico que ayude al desarrollo sostenible del territorio. Para ello se regula el medio ambiente, mediante el apoyo a proyectos que impliquen la incorporación de medidas de eficiencia y ahorro energético en el sector minero y su sector transformador, así como la implantación de energías renovables. Se regula la rehabilitación minera para recuperar terrenos degradados y el aprovechamiento de los residuos generados por la actividad minera.
d) El impulso y desarrollo de la implantación del adecuado marco de relaciones laborales, con especial atención a la seguridad y salud laboral en el sector, aumentando la capacitación y adecuación del personal a su puesto de trabajo.

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