Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Estándares urbanísticos. País Vasco

La regulación de los estándares urbanísticos, entendidos como toda determinación legal o reglamentaria que referida a las dotaciones, equipamientos, límites de edificabilidad, edificabilidad protegida o alojamientos dotacionales, resulta vinculante e irreductible para el planeamiento urbanístico, tiene por objeto fijar:
– los límites a la edificabilidad urbanística;
– los estándares dotacionales;
– el estándar de viviendas de protección pública;
– el estándar de alojamientos dotacionales.
Una vez fijado el estándar legal, el plan no puede ser objeto de minoración alguna, salvo su traslado o compensación.

Límites a la edificabilidad urbanística


Para fijar los estándares de edificabilidad residencial máximos y mínimos (LUPV art.77) se calculará la relación prevista entre la edificabilidad urbanística residencial atribuida por la ordenación y la superficie del área o sector.
En el cómputo de dicha superficie ha de restarse la superficie de suelo destinado a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, y el planeamiento urbanístico o las ordenanzas de edificación pueden establecer las superficies construidas que no computen o lo hagan en un porcentaje inferior en atención a su menor grado de uso (p.e. huecos de escalera y ascensor, vuelos abiertos de fachadas o superficies de uso común de las edificaciones necesarias para garantizar la accesibilidad).
Tratándose de áreas o sectores con uso predominantemente industrial, terciario o de actividades económicas, el cumplimiento del estándar puede ser acreditado mediante la relación existente entre la suma de la superficie de las parcelas privativas, respecto a la superficie total del área o del sector.
En ambos casos, se pueden deducir las superficies de suelo incluidas en el área o sector y que no puedan ser objeto de edificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno, previo dictamen favorable de la COTPV, puede autorizar las siguientes variaciones en las edificabilidades máximas o mínimas:

Parámetros
Variaciones de los límites de la edificabilidad
Operaciones de reforma y renovación urbana y en los sectores urbanizables con uso predominantemente residencial
Incremento de la edificabilidad urbanística máxima
Áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas, y en cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominantemente residencial, así como en desarrollos urbanísticos en superficies con pendiente media igual o superior al 15%, y en los municipios no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida
Reducción o disminución de la edificabilidad mínima prevista
Núcleos de población del territorio histórico de Álava y en Orduña distintos de aquéllos en que se ubique la Casa Consistorial
Disminución hasta una cuantía máxima del 20% de la edificabilidad urbanística mínima
Municipios legalmente obligados a establecer reservas de vivienda protegida, para aquellos núcleos urbanos de menor número de habitantes que el núcleo principal (en el que está la sede del ayuntamiento), si el núcleo menor, además, no alcanza los 2000 habitantes

Estándares dotacionales


Los estándares dotacionales que han de respetarse, dentro de la red de sistemas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en LUPV art.54, son:

Estándar dotacional
Destino
5 m2 de superficie por habitante o por cada 25 m2 construidos de uso residencial
Espacios libres y parques urbanos, en ambos casos, de titularidad pública.
Se pueden establecer usos como los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre, zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales y otros espacios asimilables de uso y/o servicio público.
En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes: 1,5 y 2,5 m2
Alojamientos dotacionales, por cada incremento de 100 m2 construidos de uso residencial o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista en el planeamiento.
La localización de estos alojamientos se realizará por la ordenación urbanística pormenorizada.

Dentro de la red dotacional de sistemas generales, la ordenación estructural puede aumentar los mínimos previstos, así como establecer otros vinculados a la promoción de vivienda de protección pública preferentemente de alquiler y de titularidad municipal.
En las modificaciones puntuales de la ordenación estructural han de concretarse, ubicarse y calificarse con exactitud, las superficies de terreno precisas para el cumplimiento de los estándares anteriores y, si no pueden obtenerse de manera directa por cuenta de la citada modificación ni pueden resolverse con los excesos existentes, el importe estimado para su adquisición ha de financiarse con cargo a la actuación o actuaciones que se deriven de la misma. Para ello la modificación puntual debe identificar las actuaciones deudoras, la proporción de cada una de ellas en cuanto a su participación financiera, y la obtención de las citadas superficies ha de llevarse a cabo por parte de la Administración municipal, de forma anticipada o simultánea a la ejecución de las actuaciones urbanísticas en las que traen causa.
Si lo anterior no es posible, el importe económico percibido para su obtención ha de integrarse en la cuenta y programa correspondiente del patrimonio municipal del suelo. Además, ha de vincularse por tiempo indefinido a la citada finalidad o a la de actualización y/o mejora de las dotaciones existentes, si bien con la obligación de su adquisición y puesta en servicio en un plazo en ningún caso superior al de 5 años desde que se haya recibido el ingreso. Este importe ha de ser proporcional al valor del suelo urbanizado de la propia unidad de ejecución o ámbito de actuación que hace precisa su obtención, y ha de ingresarse en el momento en que se proceda a la concesión de la licencia o a la aprobación definitiva, en su caso, del proyecto de reparcelación o trámite equiparable.
Los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado de actuaciones integradas y de dotación por incremento de edificabilidad se ajustan a las siguientes normas:
a) Suelo urbano no consolidado de uso predominantemente residencial , incluyendo el urbano no consolidado residencial por incremento de la edificabilidad ponderada o por tratarse de suelo urbano no consolidado:
1) Zonas verdes y espacios libres: mínimo 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, excluidos los sistemas generales. Excepcionalmente se puede incluir un número de plazas públicas de aparcamiento en superficie, ocupando una extensión máxima equivalente al 1,5% de la superficie total del área o actuación de dotación, excluidos igualmente los sistemas generales.
2) Otras dotaciones públicas locales: Se debe optar motivadamente entre:
– 5 m2 de suelo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística;
– 5 m2 de techo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística, totalmente libre de costes de edificación y de urbanización, que no compute como tal edificabilidad urbanística y que se entreguen en una unidad edificatoria o estancia construida, de carácter privativo, funcionalmente independiente, cerrada, útil y aprovechable (el proyecto de reparcelación ha de formalizar la adjudicación y la carga de edificación, sobre la parcela que proceda y se inscribirá en el Registro de la Propiedad).
Excepto en el último supuesto, las superficies dotacionales públicas en que el planeamiento urbanístico establezca en su subsuelo usos de aparcamiento público, infraestructuras de servicio público como redes viarias y ferroviarias, y otras asimilables de dominio público, mantienen permanentemente su carácter demanial.
3) Aparcamiento de vehículos: 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante de uso residencial, en parcelas de titularidad privada.
4) Vegetación: plantación o conservación de un árbol por cada nueva vivienda en suelo de uso residencial o por cada 100 m de construcción.
b) Suelo urbano no consolidado (mismas categorías que a), cuando el uso predominante sea distinto del residencial:
1) Reserva de suelo para zonas verdes y espacios libres equivalente al 6% de la superficie total del área o actuación de dotación, pudiendo destinarse la mitad de ella a aparcamientos públicos.
2) Si el uso predominante es el terciario ha de reservarse, como mínimo, 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas en parcelas de titularidad privada.
3) En vegetación ha de preverse la plantación o conservación de un árbol por cada incremento de 100 m2 de construcción.
c) Suelo urbano no consolidado en actuaciones integradas como de dotación: los estándares de dotaciones locales se deben calcular sobre el incremento de la edificabilidad urbanística respecto de la previamente materializada.
Se pueden computar como superficies de suelo debidas a los estándares de dotaciones locales, las cubiertas transitables de las edificaciones de titularidad pública, siempre que las mismas puedan ser de uso y acceso públicos, cumpliendo con ello la finalidad propia del estándar legal.
Se aprueban las siguientes reglas respecto a la imposibilidad de dar cumplimiento total o parcial de los estándares de dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado:
1.- Si la dimensión o grado de ocupación o características urbanísticas del área, de la actuación de dotación o de la unidad de ejecución no permite o dificulta gravemente el exacto cumplimiento de los estándares dotacionales, la ordenación urbanística estructural o pormenorizada puede establecer motivadamente su traslado o compensación.
2.- La ubicación de los suelos precisos para el cumplimiento por traslado, de los estándares de sistemas locales, se debe fijar en el lugar más próximo posible a las actuaciones a las que las mismas se deben, que han de tener la obligación de su obtención y cesión gratuita a la Administración municipal.
3.- Si la adquisición y cesión no resultan posibles, la Administración municipal debe proceder a su adquisición o compensación en el plazo máximo de 5 años.
4.- Además de lo anterior, la ordenación estructural y, en su caso, la pormenorizada puede prever, calificar y agrupar suelos y superficies construidas dotacionales o de equipamiento en áreas de suelo urbano consolidado o no consolidado y su obtención ha de realizarse:
– por cesión gratuita de las unidades de ejecución y/o actuaciones de dotación a que los mismos se deban;
– subsidiariamente, por la Administración municipal, proporcionalmente, con cargo a las unidades de ejecución o actuaciones de dotación previstas dentro de cada una de las citadas áreas.
Las agrupaciones dotacionales y/o de equipamiento se pueden deber tanto a la red dotacional de sistemas generales como a la de sistemas locales, y tener por objeto la recualificación o regeneración urbanística de los tejidos urbanos, así como el dimensionamiento óptimo de los citados espacios dotacionales y de equipamiento para el servicio de las unidades o actuaciones de dotación correspondientes, que deban hallarse necesariamente en su proximidad. A efectos de su obtención y contribución la ordenación estructural debe prever la proporción de suelo dotacional que corresponde a cada una de las citadas unidades o actuaciones.
El patrimonio municipal del suelo es el instrumento jurídico y financiero a disposición del ayuntamiento correspondiente, al objeto de la programación y adquisición, en su caso, de los suelos precisos.
La obtención de los suelos y/o superficies construidas dotacionales es previa o simultánea a la gestión de las unidades de ejecución y/o actuaciones de dotación que hayan de proceder a su cesión gratuita. No obstante, si la adquisición debe llevarse a cabo por parte de la Administración municipal se ha de realizar en el plazo máximo de 5 años desde que se haya verificado el correspondiente ingreso económico en las arcas públicas.
El ayuntamiento puede vincular o calificar terrenos propios y/o superficies construidas de su titularidad. En este caso, se entiende cumplida su obligación de adquisición si las superficies resultan iguales y se respetan todas las previsiones anteriores; en el caso de que la extensión superficial de los terrenos sea inferior a la que es objeto del traslado, la Administración municipal queda obligada a la adquisición del resto.
Respecto a los estándares dotacionales en suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el residencial, han de contenerse, al menos, las siguientes reservas de terrenos:
Para dotaciones públicas de la red de sistemas locales
10 m2 de suelo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas. La superficie destinada a zonas verdes y espacios libres no será, en ningún caso, inferior al 15% de la superficie total del sector, sin computar los sistemas generales incluidos en el sector
Para aparcamiento de vehículos
0,35 plazas por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas en parcelas de titularidad privada
0,15 plazas por cada 25 m2 de superficie de techo en terrenos destinados a dotaciones públicas (con acceso público y libre)
Para equipamientos privados de la red de sistemas locales (comerciales, religiosos, culturales, educativos, deportivos, sanitarios y de transporte)
1 m2 de superficie de techo dentro de cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinado a usos distintos de los de las dotaciones públicas
Para vegetación
Plantación o conservación de un árbol por cada nueva vivienda en suelo de uso residencial y por cada incremento de 100 m2 de construcción en suelo industrial o terciario dentro del correspondiente ámbito objeto de incremento de edificabilidad urbanística

Se prohíbe toda dispensa, minoración o transferencia a otro sector o ámbito de actuación de los estándares anteriores.
La distribución por usos concretos de las reservas para dotaciones públicas y equipamientos privados se realiza motivadamente por la ordenación pormenorizada atendiendo a las dotaciones y equipamientos ya existentes o previstos en el planeamiento vigente, a las necesidades estimadas de determinadas dotaciones y/o equipamientos y a la planificación de las Administraciones sectoriales respecto a la implantación de dotaciones de su competencia.
En relación con la red dotacional de sistemas generales, las Administraciones municipales han de prever, a través del planeamiento general, la reserva necesaria de suelo para equipamiento público escolar de la escuela pública vasca, necesario tanto para enseñanza infantil y primaria, como para la enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato conforme al mapa escolar y los planes del departamento de educación, universidades e investigación del Gobierno vasco. En defecto de plan territorial sectorial que ordene las necesidades de esta reserva escolar o educativa, la misma ha de estimarse en una parcela de 4.500 m2 de suelo para la enseñanza infantil y primaria y otra parcela de la misma superficie para la enseñanza secundaria obligatoria y bachiller, tomándose por referencia la circunscripción escolar.

Estándares de vivienda de protección pública


Las reservas de terrenos destinadas a estas viviendas se han de determinar por el planeamiento urbanístico según las siguientes cuantías y estándares:

Áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se prevea mediante actuaciones integradas de uso predominantemente residencial
Los planes generales y, en su caso, los especiales, deben calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 40% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada área (mínimo del 20% para construir VPO de régimen general y especial y el resto a VPO de régimen tasado)
Sector de suelo urbanizable de uso preferentemente residencial
Los planes generales, planes de sectorización y, en su caso, planes parciales, deben calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 75% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada que se establezca en cada sector (mínimo del 55% para VPO de régimen general y especial y el resto a VPO de régimen tasado)

La distribución espacial de la edificabilidad urbanística residencial anterior se puede materializar en el conjunto de la edificabilidad urbanística residencial protegida que resulte en cada área, sector o unidad de ejecución de forma que se contribuya a la cohesión social con la mezcla de usos y/o tipologías diferentes en las unidades edificatorias colectivas resultantes.
El cumplimiento de los anteriores estándares se ha de realizar individualmente, salvo que el planeamiento general establezca en su revisión las determinaciones para cumplir de forma diferente los estándares fijados en la ley, bien en el conjunto del suelo urbano no consolidado y urbanizable, o bien entre ambas clases de suelo, o entre distintos sectores, áreas o unidades de ejecución.
Asimismo, el estándar de VPO se aplica con base en los metros cuadrados de techo de uso residencial que se prevean por el planeamiento; pero si el estándar se debe aplicar por existir incrementos de la edificabilidad urbanística residencial, el citado incremento se ha de calcular por la diferencia entre la atribuida por la nueva ordenación y la previamente materializada, incluyéndose la vivienda en construcción que disponga de calificación provisional concedida.
En las modificaciones de la ordenación estructural de planes adaptados a L País Vasco 17/1994 que propongan incrementar la edificabilidad residencial, han de aplicarse los estándares de edificabilidad residencial previstos en LUPV, exclusivamente en cuanto a este incremento calculado respecto del previamente atribuido por la ordenación urbanística.
Los municipios que no estén obligados a aplicar las reservas de suelo para viviendas protegidas en ámbitos de ordenación de uso predominante residencial deben destinar a vivienda de protección pública la edificabilidad urbanística residencial atribuida a los terrenos obtenidos ex LUPV art.27.4, pero si la reparcelación no da derecho en pleno dominio a favor de la Administración local de, al menos, un solar o parcela edificable, parte o toda la cesión de edificabilidad urbanística prevista en LUPV art.27 se puede sustituir por el abono en metálico de su valor y éste se adscribe al patrimonio municipal de suelo.
Las unidades de ejecución que están exentas de la obligación de reserva de suelo para VPO ex LUPV art.80.5 son las actuaciones integradas en suelo urbano que comprendan una o varias unidades de ejecución de uso predominante residencial en las que se prevea un número de viviendas menor o igual a 20 viviendas o a 200 m2 de techo. La totalidad de las viviendas resultantes de las unidades de ejecución se debe destinar a viviendas de régimen tasado municipal. No obstante, las beneficiarias de la exención pueden renunciar voluntariamente a la misma, siempre que lo realicen por escrito ante el ayuntamiento, acreditando sus titularidades. En caso de que se trate de propiedades que correspondan a diversos titulares, la renuncia ha de exigir el acuerdo de los que representen a más de la mitad de la propiedad de la superficie de suelo del ámbito.
Se establecen las siguientes condiciones legales mínimas para la autorización de transferencias de edificabilidad residencial protegida, así como de su cumplimiento global:
a) El cumplimiento de los estándares de VPO puede realizarse a través de los siguientes modos: transferencia en el caso de los expedientes de modificación puntual o de revisión parcial de la ordenación estructural o mediante cumplimiento global en los expedientes de revisión integral de la ordenación estructural.
b) Las VPO que hayan servido para acreditar el cumplimiento global o la transferencia y que no hayan sido efectivamente ejecutadas durante la vigencia del documento de planeamiento general, deben ser tenidas en cuenta para ser adicionadas a los estándares legales que deban ser cumplidos por el expediente de revisión integral del citado planeamiento general.
c) En las revisiones parciales y en las modificaciones puntuales de la ordenación estructural se establece para el suelo urbanizable un límite máximo para la transferencia, equivalente al 25% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial de cada sector. No obstante, en los sectores urbanizables de densidad igual o inferior a 0,4 m2 de techo por m2 de suelo, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales, puede autorizarse la transferencia, como máximo, del equivalente al 50% del incremento de la edificabilidad urbanística residencial.
En las modificaciones puntuales de la ordenación estructural la citada transferencia exige que se garantice la ejecución previa o simultánea del estándar objeto de la misma, o, en su defecto, que la Administración municipal a instancia de los interesados, apruebe su incorporación al patrimonio municipal del suelo, para su cumplimiento, recibiendo al efecto la pertinente compensación a su favor con la participación en edificabilidad en el ámbito total o parcialmente exonerado o con su equivalente económico.
En las áreas de regeneración o renovación urbana, a instancia del ayuntamiento correspondiente y a petición de los afectados, el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno vasco puede autorizar la transferencia de la edificabilidad protegida al patrimonio municipal del suelo, con la exigencia del cumplimiento de las condiciones previstas y con la salvedad de que pueda eximir o reducir la cuantía de la compensación que haya de acompañar a la mencionada transferencia.
La autorización de la transferencia de edificabilidad residencial protegida, o del cumplimiento global de los estándares de vivienda protegida, por parte del órgano competente en materia de vivienda del Gobierno vasco, puede ser otorgada por el mismo con posterioridad al acto por el que la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco dictamine el proyecto de ordenación estructural provisionalmente aprobado en el que se propugne la transferencia o el cumplimiento global.

Estándar de alojamiento dotacional


Se considera alojamiento dotacional la edificación residencial apta para ser habitada que se configura como equipamiento público o dotación pública, destinada a resolver necesidades de habitación, tanto transitorias como de colectivos o personas especialmente necesitadas, mediante abono de renta o canon. Se pueden situar sobre suelos y edificaciones, o partes de éstas, destinadas a equipamientos comunitarios o dotaciones del municipio, de titularidad pública.
El estándar legal de suelo en los municipios es de una superficie de suelo no inferior a 1,5 m2 ni superior a 2,5 m2, por cada incremento de 100 m2 de techo de uso residencial o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista. El incremento ha de calcularse sobre la edificabilidad previamente materializada. En el resto de los municipios, la ordenación estructural puede fijar, igualmente, el mencionado estándar de suelo con destino a alojamientos dotacionales con el límite máximo anterior y vinculando su obtención a las áreas o sectores correspondientes ya sea por inclusión o por adscripción a los mismos. Estos límites no se aplican a las parcelas o terrenos de titularidad pública que, por decisión de la Administración municipal, se puedan calificar total o parcialmente para uso de alojamiento dotacional.
El carácter de estos alojamientos dotaciones les excluye de quedar sujetos a los límites de edificabilidad y a los estándares mínimos de reserva de terrenos y de vivienda protegida previstos en la legislación urbanística, aun cuando tengan la condición de uso residencial.
La obligación de calificación de suelo se realiza sobre parcela libre de toda carga de urbanización con la única excepción de la urbanización interior a la parcela.
El cumplimiento del estándar se puede realizar:
– individualmente en cada ámbito o bien dentro de cada clase de suelo;
– globalmente en el municipio.
Se permite que las revisiones y/o modificaciones de la ordenación estructural, con incremento de la edificabilidad residencial puedan justificar, en la memoria, la suficiencia de las reservas de alojamientos dotacionales preexistentes en el planeamiento que revisan y/o modifican, lo que se puede autorizar por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno vasco posteriormente al acto de emisión del informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Revisión total o parcial de la ordenación estructural y de los estándares urbanísticos


Los expedientes de revisión total y parcial de la ordenación estructural deben cumplir los estándares urbanísticos propios de la red dotacional de sistemas generales, respetando, en todo caso, los siguientes objetivos:
– que con la modificación o revisión se mejore la calidad de los espacios urbanos y urbanizables en cuanto a las redes dotacionales públicas y privadas;
– que se disponga durante su vigencia de las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales necesarios conforme a la demanda prevista para los mismos;
– que los estándares urbanísticos contemplados en la misma resulten realizables y puedan obtenerse conforme a las disposiciones urbanísticas en vigor;
– que el patrimonio municipal del suelo constituya una realidad jurídica y práctica en el cumplimiento efectivo de sus obligaciones legales y reglamentarias.
Los terrenos que se reclasifiquen a urbanos, por razón de una modificación puntual, deben mantener los estándares propios del suelo urbanizable en cuanto a edificabilidades urbanísticas mínimas y máximas, superficies de reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales, así como para vivienda de protección pública, sin perjuicio de las variaciones o modulaciones previstas para ellos en LUPV.
Las modificaciones de los planes de ordenación urbanística han de mantener el uso dotacional público de las parcelas y solares cuyo destino precedente haya sido ya éste, salvo que se justifique la innecesariedad del destino del suelo al referido destino precedente.
Si las modificaciones optan por destinar las parcelas dotacionales a VPO o a otros usos urbanísticos de carácter lucrativo, debe considerarse que producen un incremento de edificabilidad al que le resultarán aplicables y exigibles los estándares legales de sistemas generales y locales correspondientes.
Asimismo, cuando la modificación de la ordenación estructural haya de adecuar la dotación de sistema general de zonas verdes y espacios libres el incremento de edificabilidad urbanística propuesta en la misma puede considerar y computar, al efecto, los excesos contemplados en el planeamiento general respecto de los mínimos legales exigidos para tales dotaciones. Para ello es preciso que el planeamiento general prevea una localización adecuada y un modo preciso de gestión y obtención de los mencionados excesos, y la referida modificación debe justificar expresamente el citado cómputo.
Las alteraciones de planeamiento urbanístico cuyo objeto es la reclasificación de terrenos a la clase de urbanos con uso predominante residencial deben respetar las siguientes reglas:
– los terrenos clasificados como no urbanizables que pasen a reclasificarse como suelos urbanos han de cumplir los estándares de VPO correspondientes al suelo urbanizable;
– los terrenos clasificados como suelo urbanizable que no hayan sido transformados urbanísticamente en ejecución del planeamiento han de cumplir igualmente los estándares de vivienda de protección pública correspondientes al suelo urbanizable.

NOTA
Queda derogado D País Vasco 105/2008 art.2, 3, 11.2, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 41 y disp.trans 2ª y 4ª.
Entrada en vigor: 24-7-2012.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).