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Estados financieros separados.

Las entidades aplicarán las modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2016, no obstante se permite su aplicación anticipada. Las modificaciones de la NIC 27 y de la NIC 28 se pueden aplicar de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8.
a) Modificación de la NIC 27: estados financieros separados.
Se modifica la definición de estados financieros separados para determinar que son aquellos que se presentan de forma adicional a los estados financieros consolidados, o a los estados financieros de un inversor que no tenga inversiones en dependientes, y sí en asociadas o en negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación.
Cuando una entidad elabore estados financieros separados, tiene que contabilizar las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas de acuerdo con uno de los siguientes criterios:
– al coste;
– de conformidad con la NIIF 9; o
– según el método de la participación (NIC 28).
Las inversiones contabilizadas al coste o según el método de la participación se contabilizan de acuerdo con la NIIF 5 cuando se clasifiquen como mantenidas para la venta o para la distribución.
Los criterios anteriores deben aplicarse para contabilizar la inversión en una dependiente cuando la dominante pierda su condición de entidad de inversión.
En relación a los dividendos procedentes de una dependiente, un negocio conjunto o una asociada, cuando la entidad opte por aplicar el método de la participación, los reconoce como una reducción del importe en libros de la inversión en sus estados financieros separados cuando nazca el derecho a recibirlos.
b) Modificación de la NIIF 1: adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera.
Se establece que para la contabilización, en los estados financieros separados, de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas se siga el criterio, del coste, la NIIF 9, o el método de la participación.
Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF contabiliza la inversión según los procedimientos del método de la participación:
– aplica a la adquisición de la inversión la exención referida a las combinaciones de negocios;
– si pasa a ser una entidad que adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, antes que en sus estados financieros consolidados debe aplicar lo establecido en la NIIF 1 para el supuesto de que lo haga con posterioridad a su dominante o a su dependiente.
c) Modificación de la NIC 28: inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos.
En cuanto a los cambios en la participación en la propiedad, lo establecido para la reclasificación en resultados de la parte de la pérdida o ganancia relacionada con la reducción de la participación de una entidad en la propiedad de una asociada o de un negocio conjunto, se aplica siempre que la inversión se siga clasificando como asociada o negocio conjunto y no si se sigue aplicando el método de la participación.

NOTA
Toda referencia a la NIIF 9 se entiende hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.

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