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Estado de información no financiera

Con fecha 26-11-2017 se ha transpuesto a Derecho español la Dir 2014/94/UE que, entre otras novedades, exige a determinadas empresas la divulgación de información no financiera, que deberán incorporar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-1-2017, en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.
I. Ámbito de aplicación.
Están obligadas a preparar un estado de información no financiera:
Las SA, SRL y las SComA que tengan la consideración de entidades de interés público de acuerdo con la Ley de Auditoría de Cuentas, y además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que durante el ejercicio 2016 y 2017 reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros;
– que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros; y
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las entidades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que:
a) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.
b) El grupo se califique como grande, por reunir dos de las tres circunstancias relativas al importe neto de la cifra de negocio, total activo y número medio de trabajadores previstas en el apartado b) anterior
Las sociedades cesan en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos:
– dos de los requisitos mencionados sobre importe neto de la cifra de negocio, total activo y número medio de trabajadores; o
– cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no exceda de 500.
Están exentas de la obligación de emitir un estado de información no financiera:
La sociedad dependiente de un grupo que sea, a su vez, dominante de un subgrupo, si dicha sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación. Si una entidad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración de un informe separado de acuerdo con el apartado siguiente, sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.
2º Las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la definición contenida en la legislación de auditoría de cuentas.
II. Contenido.
El estado de información no financiera debe incluir:
a) Una breve descripción del modelo de negocio de la sociedad o, en su caso, del grupo.
b) Una descripción de las políticas que aplica la sociedad o el grupo respecto a las siguientes cuestiones:
– medioambientales;
– sociales y de personal;
– de derechos humanos; y
– de lucha contra la corrupción y el soborno.
Las políticas incluirá los procedimientos aplicados para la identificación y evaluación de riesgos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
c) Los resultados de esas políticas.
d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la sociedad o, en su caso, del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos.
e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta.
En el caso de que la sociedad o el grupo de sociedades no aplique ninguna política en alguna de las cuestiones previstas en las letras anteriores, el estado de información no financiera consolidado ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.
El estado de información no financiera consolidado incluirá también, en su caso, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales consolidadas.
Para la divulgación de esta información no financiera, las sociedades deberán basarse en marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo especificar en qué marcos se han basado.
En casos excepcionales se podrá omitir información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que están siendo objeto de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada del órgano de administración, la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial del grupo, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación del grupo, y del impacto de su actividad.

NOTA
De acuerdo con la LAC art.3.5, tienen la consideración de entidades de interés público:
a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
b) Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.
c) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.

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