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Estado de flujos de efectivo

Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él las modificaciones de la NIC núm 7, Estado de flujos de efectivo. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales iniciados a partir de 1-1-2017. Se permite su aplicación anticipada.
Se establece la obligación de revelar, en el estado de flujos de efectivo, información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en los pasivos derivados de actividades de financiación, incluidos tanto los que se deriven de los flujos de efectivo como los que no tengan reflejo en el efectivo. Se trata de pasivos cuyos flujos de efectivo se han clasificado, o cuyos flujos de efectivo futuros se clasificarán, en el estado de flujos de efectivo, como flujos de efectivo que se derivan de actividades de financiación.
Para el cumplimiento de esta obligación de información se establece lo siguiente:
a) En la medida en que resulte necesario, la entidad debe revelar información relativa a los siguientes cambios en los pasivos procedentes de actividades de financiación:
– cambios derivados de flujos de efectivo de financiación;
– cambios que se derivan de la obtención o pérdida del control de dependientes u otros negocios;
– efectos de las variaciones de los tipos de cambio;
– cambios en el valor razonable;
– otros cambios.
b) El requisito de información se aplica también a los cambios en los activos financieros (por ejemplo, activos que cubren pasivos procedentes de actividades de financiación) si los flujos de efectivo procedentes de esos activos financieros se han incluido, o si los flujos de efectivo futuros se incluyen, en los flujos de efectivo que se derivan de actividades de financiación.
c) Una manera de satisfacer este requisito de información consiste en proporcionar una conciliación entre los saldos de apertura y de cierre, en el estado de situación financiera, de los pasivos derivados de actividades de financiación, incluidos los cambios indicados en la letra a). Cuando la entidad presente esa conciliación, debe proporcionar información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros establecer un nexo entre las partidas incluidas en la conciliación y los estados de situación financiera y de flujos de efectivo.
d) Si una entidad revela la información conjuntamente con la relativa a las variaciones de otros activos y pasivos, debe revelar los cambios en los pasivos derivados de actividades de financiación y los de esos otros activos y pasivos por separado.

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