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Establecimientos comerciales y licencias

Con la finalidad de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios, se aprueban las siguientes disposiciones tendentes a eliminar cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Estas disposiciones se aplican a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2.
No se aplican, por el contrario, a los establecimientos con impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
El estímulo de la actividad comercial pretende obtenerse por los siguientes medios:
1.- El inicio y desarrollo de las actividades comerciales y los servicios anteriores, no precisa que las Administraciones o entidades del sector público requieran la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
2.- Los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, tampoco precisan licencia previa, pero sí comunicación previa a la Administración competente a los solos efectos informativos.
3.- La realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra (L 38/1999), no precisan ni licencia ni autorización previa.
La inexegibilidad de licencia no rige respecto de las obras de edificación que sean precisas.
En todos los casos anteriores, las licencias que no son exigibles, han de ser sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas de las previstas en LRJPAC art.71 bis, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente, siendo necesario que el declarante esté en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo y que aquéllas contengan una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos necesarios según la normativa vigente, incluyéndose estar en posesión del proyecto de obras si fuera necesario y, obviamente, firmado por técnico competente para ello.
Estas declaraciones y comunicaciones se pueden tramitar conjuntamente si hay varias actuaciones relacionadas con la misma actividad o local en que aquella actuación se desarrolla.
La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa no prejuzga la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable. Tampoco limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a la Administración pública le encomiende el ordenamiento sectorial.

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