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Establecimientos comerciales. Murcia

Las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en la Región de Murcia y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1.000 m2, se rigen por las disposiciones siguientes, quedando excluidas aquéllas que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
No se exige licencia de actividad para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, cambio de titularidad, traslado o modificación sustancial de las actividades industriales, comerciales y de servicios, ya sean de titularidad pública o privada. Tampoco se exige licencia urbanística para la realización de obras en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades cuando no requieran la redacción de un proyecto (L 38/1999 art.2.2). En estos casos las licencias municipales se sustituyen por la presentación por el interesado de la declaración responsable o la comunicación previa al ayuntamiento.
Tanto la declaración responsable como la comunicación previa deben hacer referencia expresa al técnico habilitado que realiza la certificación, el proyecto o memoria, en su caso, de la adecuación de la actividad y/o obras, a la normativa técnica vigente.
Cuando se realicen diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolle, las declaraciones responsables o las comunicaciones previas se tramitan conjuntamente.

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