Con la aprobación de la norma territorial cautelar se establece el régimen transitorio que debe regir para los grandes establecimientos comerciales, en tanto en cuanto no sea aprobado inicialmente el plan director sectorial de equipamientos comerciales de Menorca.
Su aplicación tiene lugar en:
a) Ámbito territorial: suelo urbano, urbanizable y rústico de la isla de Menorca.
b) Ámbito material: implantación de los grandes equipamientos comerciales (L Baleares 11/2014).
Se incluyen dentro del concepto de establecimientos comerciales:
– los establecimientos comerciales al por mayor o al por menor, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y venta superior a 400 m2;
– los que tengan por objeto la exposición y venta exclusiva, al por mayor o al por menor, de automóviles y vehículos de motor, maquinaria, equipo industrial, embarcaciones, aeronaves, muebles de todo tipo, materia de construcción y de elementos propios de cocina y baño, siempre que tengan una superficie útil para la exposición y venta superior a 1500 m2;
– los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales, si tienen una superficie útil para la exposición y venta que supere los límites anteriores, aún cuando los mercados municipales y los ambulantes no se califican de gran establecimiento comercial, aun cuando supere la superficie comercial señalada.
Todos ellos requieren autorización única (L Baleares 11/2014 art.13.1).
Se suspende la concesión de autorizaciones para la implantación y ampliación de los grandes establecimientos comerciales durante la vigencia de la norma cautelar. Sin embargo, esto no se aplica a los establecimientos comerciales que hayan solicitado en forma la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial antes del día de publicación en el BOIB del anuncio de aprobación inicial de esta norma territorial cautelar.
NOTA
Entrada en vigor: 22-7-2016 hasta la aprobación inicial del plan director sectorial de equipamientos comerciales de Menorca. No obstante, su vigencia no puede superar los 3 años contados desde la citada fecha.
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