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Establecimientos comerciales. Madrid

La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad comercial minorista se trata de incentivar mediante la flexibilización y la simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos.
Se diferencian tres supuestos:
1.- Ejecución de obras o ejercicio de actividad comercial minorista no existente previamente: Basta con la presentación de los siguientes documentos:
– declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente;
– proyecto técnico que proceda en cada caso;
– liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
2.- Implantación de una actividad o modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna: Basta con la presentación de:
– declaración responsable;
– documentación técnica exigible; y
– liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
3.- Actos de naturaleza urbanística diferentes a los anteriores: Se inician con:
– comunicación simple; y
– liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.

Régimen sancionador

Las infracciones en materia de actividades comerciales y de servicios son:

Muy graves (referentes al supuesto 1)a) Ejecución de obras y ejercicio de la actividad sin aportar ningún documento de los legalmente exigidos
b) Ejecución de obras y ejercicio de la actividad sin la presentación de la declaración responsable o el proyecto técnico
c) Ejecución de obras y ejercicio de la actividad en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en el proyecto técnico
d) Falsedad en la declaración responsable o en el proyecto técnico
Graves (referentes al supuesto 2)
a) Implantación de actividades o modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin aportar los documentos obligatorios
b) Implantación de actividades o modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin la presentación de la declaración responsable o la documentación técnica
c) Implantación de actividades o modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en la documentación técnica
d) Falsedad en la declaración responsable o en la documentación técnica
e) Negativa u obstrucción a las labores de verificación y control posterior que lleven a cabo las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones de disciplina urbanística
Leves (referentes al supuesto 3)
a) Realización de actos de naturaleza urbanística sin la previa comunicación acompañada de la liquidación de la tasa que en su caso corresponda
b) Cualquier otra acción u omisión no comprendida en los casos anteriores que contravenga lo dispuesto en la ley

A las anteriores infracciones se les impondrán las siguientes sanciones:
Infracciones
Sanciones
Leves
Multa de 600 a 30.000 €
Graves
Multa de 30.001 a 600.000 €
Muy graves
Multa de 600.001 a 3.000.000 €

Además, las muy graves y las graves pueden dar lugar a la adopción de medidas tendentes a restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal o a la exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes fueran declarados responsables.
En ningún caso las medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida que adopte la Administración competente pueden dar derecho a indemnización.

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