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Establecimientos comerciales. Comunidad Valenciana

La instalación y apertura de establecimientos comerciales no está sujeta al régimen de autorización comercial. Basta con que queden sujetos al régimen de comunicación previa o declaración responsable (RDL 19/2012; L C.Valenciana 2/2012).
Cuando resulte preceptivo, los ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La instalación de establecimientos comerciales de impacto territorial tampoco está sujeta al régimen de autorización comercial. Sin embargo y para compatibilizar la planificación urbanística local con la territorial, que considera la capacidad del territorio valenciano para albergar actividades comerciales que generan impactos supramunicipales, se articula un régimen excepcional de autorización autonómica de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando éstos puedan generar impacto ambiental, territorial y/o en el patrimonio histórico-artístico, que garantizará que aquéllos se ajusten a criterios de planificación supramunicipal, que ocupan racionalmente el suelo y que resuelven todas las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.
La obtención de la autorización comercial autonómica es preceptiva en los siguientes casos:
a) La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2, salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado (excepción introducida por la modificación de la disposición legal estudiada).
b) La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunidad Valenciana, en su caso.
c) La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuando se alcancen o superen las superficies establecidas en la letra a) anterior.
d) La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el apartado a) anterior, cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10% de la superficie comercial autorizada y, en todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.
e) La modificación sustancial de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies.
Para calificar la dimension del equipamiento comercial se considera la superficie comercial prevista, de acuerdo con las bases que reglamentariamente se determinen. Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se debe considerar la superficie comercial prevista, entendiendo por tal la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos. Cuando ésta no esté claramente definida, se considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
Se establecen los siguientes criterios para conceder la autorización comercial autonómica:
1. La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunidad Valenciana.
2. La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.
3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana.
La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica ha de adoptarse en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entiende aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo.

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