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Establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones para nuevas contrataciones indefinidas

Para los contratos indefinidos que se celebren entre el 25-2-2014 y el 31-12-2014, y durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que debe formalizarse por escrito, la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes se reduce a las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 €/mes.
b) Si la contratación es a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a la de un trabajador a tiempo completo comparable en:
– un 75 % , 75 €/mes;
– un 50 % , 50 €/mes.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores tienen derecho a una reducción equivalente al 50 % de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las esas obligaciones,, se produce la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido, en los 6 meses anteriores a la celebración de los que dan derecho a la reducción, contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios – declarados unos y otros judicialmente como improcedentes- o por despidos colectivos, sin que se tengan en cuenta las extinciones producidas antes del 25-2-2014.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomando para el cálculo de dicho incremento como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, examinándose dicho mantenimiento cada 12 meses. Para ello, se van a utilizar el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A dichos efectos, no se van a tener en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
e) No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
Estas reducciones no son de aplicación:
a) Relaciones laborales de carácter especial.
b) Contrataciones
– que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa la contratación de los hijos de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral (ver 665 Memento Social 2014);
– de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el RGSS;
– de empleados públicos (L 22/2013 art.20, 21 y disp.adic.20ª y 21ª);
– de trabajadores contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados unos y otros judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, sin que se tengan en cuenta las extinciones producidas antes del 25-2-2014;
– de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, sin que ello sea de aplicación a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25-2-2014.
c) A la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
Si se incumplen las condiciones señaladas, el empresario está obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. Si el incumplimiento es del requisito de mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del total, la reducción va a quedar sin efecto y el empresario debe proceder al reintegro, en el porcentaje señalado en la norma según el momento en que se produzca dicho incumplimiento, de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, sin que proceda en este caso exigir recargo e interés de demora.
Estas reducciones no van a afectar a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se deben calcular aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
La aplicación de estas reducciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, y ha ser objeto de control y revisión por la TGSS y por la ITSS.

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