Una de las novedades incorporadas por la reforma concursal aprobada por el RDL 1/2015 es el establecimiento de un procedimiento simplificado de aprobación de acuerdos extrajudiciales de pagos para las personas naturales no empresarios.
Dicho procedimiento se rige por lo dispuesto con carácter general para el resto de deudores, pero con las siguientes especialidades:
1º La solicitud debe presentarse ante el notario del domicilio del deudor.
2º El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos debe, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso.
3º El notario debe impulsar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, salvo que designe, si lo estima conveniente, un mediador concursal. El nombramiento del mediador concursal debe realizarse en los 5 días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de 5 días. Las actuaciones notariales o registrales para el nombramiento del mediador concursal descritas en la LCon art.233 no devengan retribución arancelaria alguna.
4º El plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de 15 días desde la notificación al notario de la solicitud o de 10 días desde la aceptación del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reunión debe celebrarse en un plazo de 30 días desde su convocatoria (en lugar de los dos meses exigidos en el procedimiento general).
6º La propuesta de acuerdo se debe remitir con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión (en lugar de los 20 días exigidos en el procedimiento general), pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción de aquél.
7º La propuesta de acuerdo únicamente puede contener las siguientes medidas (LCon art.236.1.a, b y c):
– Esperas por un plazo no superior a diez años.
– Quitas.
– Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
8º El plazo de suspensión de las ejecuciones una vez iniciado el expediente es de dos meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado (en lugar de tres, como en el procedimiento general) salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.
9º Si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los 10 días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.
10º El concurso consecutivo se abre directamente en la fase de liquidación.
El régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios debe determinarse reglamentariamente. En cuanto a su retribución, se rige por lo previsto para los mediadores concursales.
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