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Escritura de aumento de capital mediante compensación de créditos

No se considera cumplido el requisito de constancia de la fecha de constitución del crédito cuya compensación se configura como contravalor del aumento de capital (RRM art.199), con la mera inclusión en el informe del administrador incorporado a una escritura de aumento de capital mediante compensación de créditos de la expresión «que dicho crédito deriva de los varios préstamos societarios realizados en los años 2008, 2009 y 2010, totalmente líquidos y exigibles y que, a efectos prácticos, se refunden contablemente en uno solo, con la fecha de este informe».
El criterio de la DGRN se sustenta en los siguientes motivos:
• La referencia tan sólo a los años en que se realizaron los préstamos es notariamente indeterminada.
• Los términos «a efectos prácticos» y «contablemente» impiden que se pueda tener por cumplida el imperativo de declaración terminante de sustitución de obligación que para la novación real de obligaciones impone el CC art.1204. La novación de los créditos y su refundición en uno solo -que tendría la fecha del informe- exigiría que constara en la escritura expresamente la voluntad novatoria, que no se puede deducir de la mera manifestación recogida en el informe que es a efectos limitados contables.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

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