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Escala de retención aplicable a los rendimientos de trabajo

1) Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12-7-2015 a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, la escala a aplicar es la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Cuota de retención

Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 20,00
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00

2) A partir de 12-7-2015 para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención es la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Cuota de retención

Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,50
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50
20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50
34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00
60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00

El tipo de retención se regularizará de acuerdo con la escala anterior, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio. No obstante, esta regularización puede realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención aplicable con anterioridad al 12-7-2015.

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