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Equipamientos comerciales. Mallorca

En materia de equipamientos comerciales de Mallorca, se aprueba inicialmente la norma territorial cautelar con carácter previo a la formulación del futuro plan director sectorial de equipamientos comerciales de Mallorca.
En él se acuerda que su finalidad tiene un carácter cautelar puesto que tiene por objeto implantar el régimen transitorio que ha de regir en los grandes establecimientos comerciales, hasta la aprobación inicial del plan director sectorial de equipamientos comerciales de Mallorca, aplicándose, no sólo a la isla, sino también al resto de los territorios insulares que dependen administrativamente de ella.
Como norma de derecho transitorio se establece que, en tanto en cuanto no entre en vigor el plan director sectorial de equipamientos comerciales de Mallorca, el régimen de implantación y ampliación de grandes establecimientos comerciales queda sometida a esta norma cautelar.
Se consideran grandes establecimientos comerciales los que reúnan los siguientes requisitos:
a) Se trate de establecimientos comerciales al por mayor o al detalle, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y venta superior a 700 m2.
b) Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de manera exclusiva de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial al por mayor o al detalle aquellos que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.000 m2.
c) Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen las superficies comerciales arriba señaladas. No obstante tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y la venta que supere los límites fijados anteriormente.
Queda suspendido el otorgamiento de autorizaciones para la implantación y la ampliación de los grandes establecimientos comerciales.
Se excluye de la suspensión cautelar:
1.- La implantación y ampliación de los grandes establecimientos comerciales individuales ubicados en grandes establecimientos comerciales colectivos legalmente establecidos, siempre que eso no comporte un incremento de la superficie edificada, ni la operación se haga a costa de reducir la superficie de espacios de uso común.
2.- Las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales individuales legalmente establecidos, hasta un máximo del 15% de la superficie útil de exposición y venta actual, siempre que la ampliación no suponga un incremento de edificabilidad, que el solicitante sea el mismo titular de la autorización comercial autonómica, que no se produzca un cambio de actividad y que no suponga un aumento de la superficie útil de exposición y venta de más de 200 m2.

NOTA
Esta norma territorial cautelar ha entrado en vigor el 2-3-16 y rige hasta la aprobación inicial del plan director sectorial de equipamientos comerciales de la isla de Mallorca que se está elaborando. Sin embargo, su vigencia no puede superar los 3 años contados desde la fecha citada (2-3-16).

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