Con la finalidad de que la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas tenga conocimiento de los recursos contra la calificación del registrador interpuestos, que sean de su competencia, inmediatamente que sean presentados, sin esperar a la finalización del expediente, y habiéndose diseñado una aplicación para remitir telemáticamente documentos desde los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña a la citada Dirección General, se establece la necesidad de que las comunicaciones de los registradores con la Dirección General se realicen por vía telemática.
En consecuencia, los registradores, el mismo día de la presentación en el registro o el día hábil siguiente, han de comunicar a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas la interposición de un recurso contra un acuerdo de calificación que sea de su competencia conforme a la L Cataluña 5/2009. Con dicha comunicación, los registradores han de remitir:
– el escrito del recurso;
– copia del título calificado y documentos complementarios; y
– el acuerdo de calificación correspondiente.
Completado el expediente, los registradores remitirán su informe con los informes complementarios correspondientes.
Las comunicaciones indicadas han de realizarse necesariamente en forma telemática a través de la plataforma del Decanato de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. Para acceder a dicha plataforma los registradores han de identificarse mediante firma electrónica.
No obstante lo anterior, los registradores han de conservar en el Registro los documentos que se les hayan presentado en papel, que han de devolver a los interesados una vez resuelto el recurso.
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