Para poder llevar a cabo sus actividades, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen que disponer de la autorización de la Administración correspondiente y están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico y del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
En Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso la autorización y la revocación de la autorización de las entidades de gestión que actúen mayoritariamente en dicha comunidad autónoma, y también asumir tareas complementarias de inspección y control de la actividad de estas entidades.
En consecuencia, la presente norma regula el procedimiento para la autorización y revocación de la autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña y establece un registro de estas entidades, para disponer de un inventario actualizado y de la información relativa a éstas.
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