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Entidades aseguradoras extranjeras

Con efectos a partir de 1-1-2016, la L 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras deroga casi en su totalidad el RDLeg 6/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, a excepción del RDLeg 6/2004 art.9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; RDLeg 6/2004 disp.adic.6ª y disp.adic.7ª; y la referencia del RDLeg 6/2004 disp.derog.a.8ª, por la que se mantiene en vigor la L 30/1995 disp.adic.15ª.
Entre las normas del RDLeg 6/2004 derogadas se encuentra la que hace referencia a la obligación impuesta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro perteneciente al Espacio Económico Europeo que pretendiesen operar en España en régimen de libre prestación de servicios de designar un representante a efectos de las obligaciones tributarias por las actividades que realicen en territorio español (RDLeg art.86 derog L 20/2015 disp. derog.g), habiendo recaído las diferentes obligaciones tras la reforma introducida por la L 20/2015, en relación con los diferentes impuestos y con carácter general, a la propia entidad aseguradora, así como la obligación de informar a la Administración tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España (L 20/2015 art.59).

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