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Entidad de nueva creación resultante de una escisión: tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

En el ejercicio 2012 una entidad (A) lleva a cabo una operación de escisión parcial en virtud de la cual se constituye una entidad de nueva creación. Esta operación se acoge al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales (LIS título VII, capítulo VIII), lo cual determina la subrogación a efectos fiscales de la entidad adquirente en los derechos y obligaciones tributarias de la entidad transmitente imputables a los bienes y derechos transmitidos (LIS art.90 redacc L 16/2013), en las mismas condiciones y requisitos.
En relación con el requisito de plantilla, la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 22/2013) exige que sea inferior a 25 empleados. Asimismo, se requiere que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1-1-2009.
Así, teniendo en cuenta que la operación de escisión parcial se realiza en el ejercicio 2012, la aplicación del citado tipo de gravamen reducido requiere analizar los requisitos necesarios para su aplicación considerando en su conjunto a la entidad que se escinde (A) y a la entidad escindida en cuanto al mencionado requisito de mantenimiento de la plantilla, de acuerdo con lo establecido en la LIS art.90 redacc L 16/2013, debiendo tener en consideración la plantilla de la sociedad (A) junto con la de la sociedad beneficiaria que se corresponda con los empleados afectos a la rama de actividad que ha sido objeto de la escisión parcial, procedente de la entidad A, con independencia de que a partir de la realización de la operación de escisión parcial la plantilla de referencia se compute en dos entidades diferentes.
De igual manera, el importe neto de la cifra de negocios debe considerarse adicionando el de la entidad (A) y el de la entidad escindida.

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