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Encomienda de gestión para el pago de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia

La encomienda por parte del ISM al SEPE queda limitada al pago de la prestación por cese de actividad de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y al abono de la cotización de Seguridad Social al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación, por lo que la tramitación de la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad sigue correspondiendo al ISM.
El acuerdo tiene efectos desde el día 15-12-2011 (fecha de su formalización), siendo su validez de un año, prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa, con un plazo mínimo de 3 meses antes de su vencimiento

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