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Empresas en dificultades y modificación del IVA en Araba

Con efectos 1-1-2011, de acuerdo con la modificación introducida en el ámbito estatal por la L 39/2010, se recoge en Araba la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado en las entregas de bienes realizadas por entes públicos o establecimientos privados de carácter social a organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención de los mismos, y siempre que se justifique su importe en el plazo de tres meses desde que se realice la entrega.
Asimismo, si bien con efectos 1-1-2012, e igualmente al hilo de la modificación introducida en la LIVA por la L 38/2011, se declara sujetos pasivos del impuesto a los empresarios o profesionales a los que se les efectúen las entregas de inmuebles como consecuencia de un procedimiento concursal.
En este último caso, se excluye expresamente la aplicación de la facultad que tienen los adjudicatarios de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, de expedir factura de la operación, presentar la autoliquidación e ingresar el correspondiente importe; así como de renunciar a las exenciones inmobiliarias recogidas en el DFN Araba 12/1993 art.20.dos.
También con efectos desde 1-1-2012 y vigencia exclusiva hasta el 31-12-2012, se aplica el tipo impositivo reducido del 4% a las entregas de viviendas a las que se refiere el DFN Araba 12/1993 art.91.Uno.1.7º.
Por último, con efectos 9-2-2012, en relación con las empresas en dificultades se establece la posibilidad de que la Diputación Foral, en el ámbito de sus competencias, conceda condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento (plazo, sistemas de amortización y garantías) de las deudas derivadas de una reclamación administrativa o judicial en curso, si bien la prestación accesoria no puede ser en estos casos inferior al 10% ni superior al 50% del interés legal.
Por otra parte la Diputación podrá admitir el pago de la deuda mediante la entrega de cualquier bien o derecho a las empresas que se encuentren en dificultades, no integrándose en la base imponible del impuesto personal del obligado tributario las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la misma.

NOTA
Mediante la norma comentada se modifica también, con efectos desde 1-1-2012 y vigencia hasta el 31-12-2013, los tipos de gravamen aplicables en el IRNR de este territorio (NF Araba 7/1999 disp.adic.5ª); y, con efectos desde 1-1-2012 y vigencia indefinida, los tipos de devolución aplicables al gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos (DFNUF Araba 1/1999 art.52 bis.6.a).

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