La comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de recibir la comunicación para iniciar las negociaciones de un nuevo convenio colectivo.
La parte receptora de la comunicación debe responder a la propuesta de negociación y entre las dos partes se ha de establecer un calendario o plan de negociación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios