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Ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores que perciben un complemento de plena disponibilidad

Un trabajador, perteneciente a la brigada de socorro de una empresa de ferrocarriles, que implica que ha de comparecer, siempre que sea requerido, dentro o después de su jornada diaria, decide secundar la huelga convocada en la empresa, y no trabajar en su jornada ordinaria. La adscripción a dicha brigada es voluntaria y se percibe por ello una compensación.
Con motivo de la huelga, la empresa le comunicó que, en su condición de miembro de la brigada de socorro debería seguir observando las obligaciones derivadas de tal condición, de modo que debía estar disponible en orden a asegurar su intervención en caso necesario. En trabajador secundó la huelga, y no prestó los servicios ordinarios del día.
La empresa le descontó en la nómina la parte proporcional de sueldo, pero sí que le abonó el complemento en concepto de brigada de socorro. El trabajador reclama por considerar que se ha vulnerado su derecho a la huelga, ya que le comunicaron que estaría como servicio mínimo en la brigada de socorro y se le descontó la correspondiente partida por la huelga.
El JS entiende vulnerado tal derecho, razonando que la empresa le retrae la cantidad correspondiente por haber secundado a huelga y le paga el complemento de brigada cuando se está en huelga o no y si hubiese acaecido cualquier eventualidad, hubiera tenido que acudir al trabajo y condena a la empresa a devolver la cantidad deducida. La empresa reclama en suplicación.
El TSJ entiende que no se ha producido dicha vulneración, pues el trabajador optó por secundar la huelga y no acudió al desarrollo de su jornada ordinaria, aunque le nombraran en servicios mínimos para la brigada que no llegó a intervenir, ya que la prestación en la brigada es aleatoria y por lo que percibe otra contraprestación. La huelga se caracteriza, por la voluntad deliberada de los huelguistas de colocarse provisionalmente fuera del marco del contrato de trabajo. El derecho de huelga se concede para que sus titulares puedan desligarse temporalmente de sus obligaciones jurídico-contractuales, aunque en este caso tan solo se libera parcialmente, ya que no acude al trabajo pero cumple sus obligaciones como brigada de socorro, aunque no fuese necesario ser llamado a la misma.
Así pues, si no acudió a cumplir su jornada ordinaria y se había sumado a la huelga, no le corresponde la percepción de salario alguno dicho día, salvo la compensación por brigada de socorro.

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