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Ejecuciones administrativas sobre créditos contra la masa en fase de liquidación

Conforme a una interpretación literal de la LCon art.84.4, parecería que cualquier crédito contra la masa podría ejecutarse, una vez transcurrido la paralización temporal que supone la espera a la aprobación del convenio, la apertura de la liquidación o el mero transcurso de un año. Pero esta interpretación choca frontalmente con el sentir que se desprende del resto de las normas concursales, tales como:
• La competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso para conocer de «toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiere ordenado» (LCon art.8.3º).
• La prohibición de iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, o seguir apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor tras la declaración de concurso (LCon art.55.1). Es cierto que la propia Ley admite algunas excepciones, dentro del citado precepto, en relación con los procedimientos de apremio administrativos o las ejecuciones laborales en los que ya se hubiera embargo algún bien concreto y determinado, pero únicamente respecto de estos bienes concretos y determinados ya embargados antes de la declaración de concurso.
• La paralización temporal de las ejecuciones de garantías reales y acciones de recuperación de bienes asimilados, cuando recaigan sobre bienes del concursado que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, «hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o trascurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación» (LCon art.56). Abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones pierden el derecho de hacerlo en procedimiento separado (LCon art.57.3).
En conclusión, conforme a una interpretación sistemática de la Ley Concursal, una vez abierta la fase de liquidación no cabe abrir apremios administrativos o ejecuciones separadas. El único escenario en que podría admitirse una ejecución de créditos contra la masa es el que se abre con la aprobación del convenio, en que se levantan los efectos de la declaración de concurso (LCon art.133.2).

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