La declaración de concurso suspende las ejecuciones hipotecarias ya iniciadas sobre bienes que estén afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor (LCon art.56.2). Esta suspensión no es facultativa para el juez que la esté tramitando, sino preceptiva. La consecuencia de que el juzgado que ejecuta la hipoteca haya dejado de suspender el procedimiento, concurriendo causa para ello, es que el auto de adjudicación puede encontrarse con obstáculos para su inscripción, derivados de la información contenida en el propio registro, sobre la declaración de concurso y el carácter de bien afecto a la actividad empresarial del deudor y su condición de necesario para la continuidad de dicha actividad, como es el caso.
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