El INSS emitió alta médica en un proceso de IT por contingencias comunes agotada la duración máxima de 12 meses el 16 de marzo, la notificación de la resolución al trabajador tuvo lugar el 24 de marzo mediante correo certificado, y el 25 de marzo se incorporó a su puesto de trabajo, abonándole su retribución a partir del dicha fecha. El INSS ceso en el abono de la IT el 17 de marzo, por lo que el trabajador reclama el subsidio del 17 al 24 de marzo.
El TS entiende que hay que abonar el subsidio hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.
Si bien el TS también ha sostenido con reiteración que la fecha de resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, se trataba siempre de casos en que se había producido ya la prórroga de la incapacidad temporal y el alta médica se declaraba a la vista de la no concurrencia de la incapacidad permanente.
NOTA
Reitera doctrina. TS 18-1-12, EDJ 15960
Comentarios: 0 comentarios