La iniciación del expediente para la aprobación de un acuerdo extrajudicial de pagos desencadena una serie de efectos tanto para el deudor como para los acreedores.
1. Por lo que respecta al deudor, desde la solicitud podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, si bien debe abstenerse de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.
Le reforma elimina, por tanto, el listado de actos prohibidos (solicitar préstamos o créditos, utilizar medios de pago electrónicos y devolver las tarjetas de crédito), y en su lugar impone una prohibición genérica de realizar actos de disposición y administración que excedan de su actividad normal.
2. En cuanto a los acreedores que puedan verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial, desde la comunicación de la apertura de las negociaciones:
a) No podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de 3 meses.
Antes de la reforma, quedaban exceptuadas las ejecuciones de créditos con garantía real, que dependían de la decisión del acreedor. Ahora, sólo podrán iniciar o continuar ejecuciones los acreedores de créditos con garantía real cuando:
– no recaigan sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor;
– ni sobre su vivienda habitual.
También quedan exceptuados, al igual que antes, los acreedores de derecho público.
b) Deberán abstenerse de realizar actos dirigidos a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común.
c) Podrán facilitar al mediador concursal una dirección electrónica para que éste les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan a la dirección facilitada.
d) Se suspenderá el devengo de intereses de sus créditos conforme a lo dispuesto en la LCon art.59.
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