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Efectos de la aprobación de los planes. Galicia

En materia de vigencia de los instrumentos de planeamiento, se establece que ésta es indefinida. Sin embargo es necesario que el acuerdo de aprobación definitiva se publique, en el plazo de 1 mes desde su adopción y junto con ella, la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que ha de figurar el contenido íntegro del plan a disposición del público, así como, un extracto elaborado con carácter previo a la aprobaicón del documento en el que se justifique la integración en el plan de los aspectos ambientales, la justificación de cómo se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y las consultas y la declaración ambiental estratégica y, por último, las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. En todo caso, la eficacia de la aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan que se apruebe quedan condicionadas a la publicación, a la inscripción del instrumento en el Registro de planeamiento urbanístico de Galicia y a lo que exija la legislación sobre régimen local.
La modificación del planeamiento urbanístico ha de fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas.
Por otra parte, la alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento puede llevarse a cabo mediante su revisión o modificación. La revisión consiste en la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto, por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o el agotamiento de su capacidad. En todos los demás casos la alteración de las determinaciones del plan se considera modificación, incluso si la alteración implica cambios en la clasificación, la calificación del suelo o la delimitación del ámbito de los polígonos.
El procedimiento de revisión o modificación es el mismo que el establecido para la tramitación de aprobación de los planes.
Los instrumentos de planeamiento son disposiciones de carácter general, por lo que su aprobación definitiva no puede ser objeto de recurso en vía administrativa, sino sólo a través de recurso contencioso-administrativo. Asimismo, son inmediatamente ejecutivos.
La aprobación de los instrumentos implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. Del mismo modo se pueden modificar o suprimir servidumbres privadas por estar en contradicción con las determinaciones del planeamiento.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto si están aprobados como en tramitación, son públicos y pueden consultarlos cualquier persona, en todo momento, en el ayuntamiento. Asimismo una vez aprobados definitivamente los instrumentos deben inscribirse en el Registro de planeamiento urbanístico de Galicia Esta obligación de publicitar los instrumentos justifica que toda persona tiene derecho a que el propio municipio le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas aplicables a un terreno concreto o al sector, polígono o ámbito de planeamiento en que esté incluido. La información debe facilitarse en un plazo que no puede exceder de 2 meses desde la presentación de la solicitud en el registro municipal.
La obligatoriedad de la observancia de los planes no impide, sin embargo, que puedan autorizarse usos y obras de carácter provisional en suelo urbano no consolidado, urbanizable y terrenos afectados a sistemas generales en tanto no se inicie el procedimiento de gestión correspondiente, siempre que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento general ni por la legislación sectorial. Los usos y obras provisionales deben cesar y derribarse sin derecho a indemnización. A su vez las obras ejecutadas para usos provisionales han de ser las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables. No se admiten como usos provisionales los residenciales ni los industriales.
Por último en relación con los edificios fuera de ordenación se establece que éstos, así como las construcciones e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico que resulten incompatibles con sus determinaciones por estar afectados por viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos quedarán incursos en el régimen de fuera de ordenación. En estas construcciones sólo pueden realizarse obras de conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente, debiendo renunciar expresamente los propietarios al incremento del valor expropiatorio. El planeamiento urbanístico ha de determinar el régimen a que hayan de someterse las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes a su aprobación definitiva que no sean plenamente compatibles con sus determinaciones, pero que no estén incursas en la situación de fuera de ordenación.

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