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Donación a favor de cónyuge e hijo en Aragón

Con efectos desde el 1-1-2017, se elimina uno de los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del 100% de la base imponible del impuesto prevista para el caso de donaciones a favor del cónyuge e hijos en Aragón. En concreto, ya no resulta exigible que tanto el donante como el donatario tengan su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma.

NOTA
Como consecuencia de la reforma introducida por la L Aragón 2/2017 son renumerados los requisitos recogidos en el DLeg Aragón 1/2005 art.132-2, los recogidos en los apartados d) y e) a pasan ser tratados en los apartados c) y d), respectivamente.

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