Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Dominio público hidráulico. País Vasco

Los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico que se encuentre dentro del ámbito territorial, cualquiera que sea su título habilitante así como los volúmenes de agua utilizados por ellos han de ser controlados mediante sistemas de control cuya determinación, instalación y mantenimiento deben ajustarse a los criterios técnicos que la presente normativa establece.
Se regulan las obligaciones de las personas titulares de los aprovechamientos en relación a los sistemas de control y a la información obtenida a través de los mismos.
Estos sistemas de control han de ubicarse en lugares de fácil acceso permitiéndose en todo momento la comprobación por el personal designado por la Agencia Vasca del Agua.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).