Para poder constituir las SLNE por vía telmática, el Documento Único Electrónico (DUE) permite la realización telemática de los siguientes trámites:
a) Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa.
b) Obtención del NIF provisional de la sociedad.
c) Autoliquidación del ITP y AJD (operaciones societarias).
d) Obtención del NIF definitivo de la sociedad.
e) Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.
g) Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.
h) Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes.
i) Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
j) Alta en el IAE a efectos censales.
k) Registro de nombre de dominio «.es».
l) Inscripción de ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos.
m) Solicitud de registro de marca y nombre comercial.
n) Y desde el 11-5-2015, la comunicación de la apertura del centro de trabajo.
Actualidad jurídica
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