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Documento único administrativo (DUA)

Con efectos a partir del 18-7-2012, la Resol Dpto. Aduanas e IIEE 27-6-12 dicta nuevas instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), quedando derogada la anterior resolución que hasta ahora regulaba la materia (Resol 15-12-09).
Las nuevas normas regulan tanto las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA como otras específicas del procedimiento electrónico. Como novedades, destacan las siguientes:
1ª. El anterior formulario DUA para justificar el levante de la mercancía se sustituye por un justificante expedido por la Administración, en formato PDF, que podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. También podrá solicitarse por sede electrónica copia certificada de la salida de la mercancía declarada de exportación.
2ª. Dada la habitualidad actual en la presentación de las declaraciones aduaneras por medios informáticos, se elimina la obligatoriedad de una autorización por parte de Aduanas para presentar las declaraciones por vía electrónica y del establecimiento de las condiciones de cómo archivar dicha documentación.
3ª. Se suprimen las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria.
4ª. Se establece un procedimiento de tránsito simplificado para el tráfico de mercancía contenerizada por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito.
5ª. Los envíos intracomunitarios de mercancías comunitarias que se realizan por vía marítima pueden estar sujetos a la presentación de un T2L (procedimiento de tránsito comunitario fiscal) para justificar su carácter comunitario. Para facilitar su tramitación se establece un procedimiento electrónico para su solicitud, si la aduana de expedición es nacional, y para su presentación cuando ésta deba realizarse en una aduana española.
6ª. Se incluyen en expedientes electrónicos toda la documentación que esté relacionada con cada declaración, por lo que los declarantes deben utilizar la sede electrónica para incorporar la documentación necesaria para el despacho (procedimiento de despacho escaneado) o en su defecto, deben ser incorporados por la propia aduana digitalizando la documentación presentada en papel por el interesado.
7ª. Se modifican algunos aspectos relativos al procedimiento de salida de las mercancías exportadas.
8ª. Se incluyen instrucciones relativas a las mercancías de equipamiento y avituallamiento con destino a buques y aeronaves.
9ª. Se aclaran las instrucciones relativas al procedimiento de emergencia en caso de interrupción del sistema informático.
10ª. Se amplía el procedimiento de despacho centralizado nacional para las declaraciones de exportación y vinculación a depósito.
11ª. Se actualizan códigos de la Resolución anterior.

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