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Divulgación de información en la supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas

Desde 28-6-2014, las informaciones o datos que el ICAC obtenga en el ejercicio de sus funciones de supervisión pública y control de la actividad de auditoría de cuentas tienen carácter confidencial y no pueden ser divulgados o facilitados a ninguna persona o autoridad.
Todas las personas que desempeñen o hayan desempeñado una actividad para el ICAC y hayan tenido conocimiento de datos de carácter confidencial están obligadas a guardar secreto, de manera que no pueden prestar declaración ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos confidenciales, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el ICAC (si dicho permiso no fuera concedido, la persona afectada debe mantener el deber de secreto, quedando exenta de la responsabilidad que de ello emane).
El incumplimiento de la obligación de secreto determina las responsabilidades penales y las demás previstas por las leyes.
Se exceptúan de la obligación de secreto los datos o informaciones:
• Que el interesado consienta expresamente que se difundan, publiquen o comuniquen.
• Agregados con fines estadísticos, o las comunicaciones en forma sumaria o agregada que no posibiliten la identificación de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (LAC disp.adic.5ª).
• Requeridos por:
– las autoridades judiciales competentes o por el Ministerio Fiscal en un proceso penal, o en un juicio civil;
– las autoridades administrativas o judiciales competentes en el marco de los recursos administrativos o jurisdiccionales entablados sobre resoluciones administrativas dictadas en el ejercicio de la competencia sancionadora del ICAC (LAC art.30).
• Publicadas por el ICAC en relación con:
– la inscripción de los auditores y las sociedades de auditoría en el ROAC (LAC art.7);
– la parte dispositiva de las resoluciones mediante las que imponga sanciones en el BOICAC (en el caso de infracciones muy graves) y en el ROAC (en caso de las graves y leves -excepto amonestaciones privadas-) (LAC art.38).
• Resultado de las actuaciones de control de calidad efectuados de forma individualizada a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
No obstante, el ICAC puede suministrar esas informaciones confidenciales a las siguientes personas y entidades para facilitar el cumplimiento de sus funciones, las cuales estarán a su vez obligadas a guardar el deber de secreto:
• Los designados por resolución judicial.
• Los autorizados por ley.
• El Banco de España, la CNMV y la DGSFP, así como los órganos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras.
• Las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las comunicaciones que de modo excepcional puedan realizarse en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos (LGT art.92 a 95).
• Las autoridades competentes de:
– los Estados miembros de la UE, en cumplimiento del deber de colaboración con esos Estados (LAC art.42);
– terceros países, en el desarrollo de las facultades de coordinación con las autoridades de esos países (LAC art.43).

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