Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Distribución de beneficios por una ETVE a sus socios

La entidad H1, acogida al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), es residente fiscal en España, formando parte de un grupo de consolidación fiscal, el cual se encuadra en un grupo internacional. La entidad H1, a través de una ETVE de segundo nivel, la entidad H2, es titular de las filiales operativas del grupo en varios países latinoamericanos.
Estas filiales operativas tienen la intención de distribuir un dividendo a la entidad H2, durante 2016. Los dividendos percibidos por H2 cumplen los requisitos para la aplicación del régimen de exención para evitar la doble imposición sobre dividendos (LIS art.21), si bien la entidad prefiere optar por el régimen previsto para la deducción para evitar la doble imposición económica internacional (LIS art.32).
Según la normativa de las ETVE, los beneficios o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas a que se refiere la LIS art.21 que procedan de entidades no residentes en territorio español, no se entienden obtenidos en territorio español cuando el perceptor es una entidad o persona física no residente en territorio español sin establecimiento permanente (LIS art.108.1.c).
De acuerdo con la LIS art.21.8, la entidad puede aplicar exención para evitar la doble imposición en relación con los dividendos percibidos de las filiales operativas en los paises latinoamericanos o, alternativamente, optar por la aplicación del régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición mencionadas con anterioridad.
No obstante, no parece que dicha opción deba afectar al régimen establecido en la regulación de las ETVE en el supuesto de distribución de dividendos (LIS art.108.1), en la medida en que, cumpliéndose los requisitos previstos para aplicar exención para evitar la doble imposición sobre dividendos, el hecho de que la entidad no aplique la exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición antes citadas, no debe penalizar la aplicación de aquel, permitiendo ambos sistemas la aplicación de un mecanismo para la eliminación de la doble imposición de la LIS neutral, o incluso una peor condición por la aplicación de la LIS art.31 y 32 en relación con el la LIS art.21.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).